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La
Constitución del 78 Contra el Ruido
ACR quiere sumarse desde aquí a la fiesta que
conmemora el 22º Aniversario de la Constitución
Española, norma básica y conquista de todos los
españoles, que nos ha permitido y nos permite tener el
período más fecundo de convivencia en paz de toda
nuestra historia.
Ley de leyes y Norma de Normas, nuestra Constitución
establece una serie de Derechos Fundamentales para
todos que son inalienables. En ese sentido, los que
luchamos contra la contaminación acústica y las
actividades molestas nos congratulamos de tener en ella
nuestra principal fuerza: la fuerza de la razón y
de la mayoría. Con esta fuerza estamos convencidos
de que (quizá no hoy, pero sí mañana) ganaremos la
batalla por la calidad de vida, del medio ambiente y
por una ciudad hecha a la medida de la dignidad humana.
Si la democracia pone en nuestras manos la regla de la
mayoría y los ciudadanos hacemos uso de ella,
exigiendo con ahínco a los poderes públicos la
garantía y el cumplimiento efectivo de los Derechos
Fundamentales consagrados en la Constitución, ganaremos
la batalla contra el ruido. Mientras nos quede un
mínimo de aliento, los miembros de ACR vamos a poner
todas nuestras fuerzas en el empeño. Que nadie lo
dude: el tiempo del ruido se está acabando.
En este día tan especial te invitamos a releer los artículos
de la Constitución que nos sirven de guía en nuestras
reivindicaciones:
- Artículo
18 . Derecho a la
intimidad personal y familiar. Inviolabilidad del
domicilio.
- Artículo
43 . Derecho a la salud.
- Artículo
45 . Derecho a un medio
ambiente adecuado.
- Artículo
53 . Garantías de los
derechos fundamentales.
- Artículo
104 . Misión de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Art.
18
- Se
garantiza el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
- El
domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro
podrá hacerse en él sin consentimiento del titular
o resolución judicial, salvo en caso de flagrante
delito.
- Se
garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial.
- La ley
limitará el uso de la informática para garantizar
el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Art.
43
- Se
reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete
a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al
respecto.
- Los
poderes públicos fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte.
Asimismo facilitarán la adecuada utilización del
ocio.
Art.
45
- Todos
tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como
el deber de conservarlo.
- Los
poderes públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y
defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva.
- Para
quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior,
en los términos que la ley fije se establecerán
sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado.
Art.
53
- Los
derechos y libertades reconocidos en el Capítulo
segundo del presente Título vinculan a todos los
poderes públicos. Sólo por la ley, que en todo
caso deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y
libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo
previsto en el artículo 161.1.a).
- Cualquier
ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades
y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección
primera del Capítulo segundo ante los Tribunales
ordinarios por un procedimiento
basado en los principios de preferencia y sumariedad
y, en su caso, a través del recurso de amparo ante
el Tribunal Constitucional. Este último recurso será
aplicable a la objeción de conciencia reconocida en
el artículo 30.3. El reconocimiento, el respeto y
la protección de los principios reconocidos en el
Capítulo tercero informará la legislación
positiva, la práctica judicial y la actuación de
los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados
ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo
que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art.
104
- Las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia
del Gobierno, tendrán como misión proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades y
garantizar la seguridad ciudadana.
- Una
ley orgánica determinará las funciones,
principios básicos de actuación y estatutos de las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Felicidades
a todo el pueblo español y ¡Viva la Constitución!
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