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La Constitución del 78 Contra el Ruido

      ACR quiere sumarse desde aquí a la fiesta que conmemora el 22º Aniversario de la Constitución Española, norma básica y conquista de todos los españoles, que nos ha permitido y nos permite tener el período más fecundo de convivencia en paz de toda nuestra historia.

     Ley de leyes y Norma de Normas, nuestra Constitución establece una serie de Derechos Fundamentales para todos que son inalienables. En ese sentido, los que luchamos contra la contaminación acústica y las actividades molestas nos congratulamos de tener en ella nuestra principal fuerza: la fuerza de la razón y de la mayoría. Con esta fuerza estamos convencidos de que (quizá no hoy, pero sí mañana) ganaremos la batalla por la calidad de vida, del medio ambiente y por una ciudad hecha a la medida de la dignidad humana.

     Si la democracia pone en nuestras manos la regla de la mayoría y los ciudadanos hacemos uso de ella, exigiendo con ahínco a los poderes públicos la garantía y el cumplimiento efectivo de los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución, ganaremos la batalla contra el ruido. Mientras nos quede un mínimo de aliento, los miembros de ACR vamos a poner todas nuestras fuerzas en el empeño. Que nadie lo dude: el tiempo del ruido se está acabando.

     En este día tan especial te invitamos a releer los artículos de la Constitución que nos sirven de guía en nuestras reivindicaciones:

Art. 18

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art. 43

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Art. 45

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Art. 53

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por la ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Art. 104

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Felicidades a todo el pueblo español y ¡Viva la Constitución!
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