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Nota de ACR: el documento que reproducimos a continuación fue elaborado por la Comisión Técnica Municipal de Drogodependencias de Albacete, (Concejalía de Acción del Ayuntamiento de Albacete) al Borrador de la Ley de Drogodependencias que prepara el gobierno regional de Castilla - La Mancha. La alegación que nos interesa y que esperamos que retiren es la que hacen contra el artículo 8.5 que originalmente decía: "queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto en aquellos lugares expresamente autorizados por el ayuntamiento correspondiente". 

Este artículo está en sintonía con los de las comunidades autónomas que tienen regulada la práctica del botellón. [ver tabla de legislación comparativa]. ACR publicó un comunicado exiguiendo la retirada de estas alegaciones y defendiendo la permanencia del artículo original.


Propuestas y Alegaciones de la Comisión Técnica Municipal de Drogodependencias al Borrador de la Ley de Drogodependencias

- Art. .8.2 Definir incontroladamente pues siempre, que se expende en máquinas creemos que se expenden sin control, por lo tanto debería prohibirse la expedición de bebidas alcohólicas en todas las máquinas automáticas.

- Art. 8.3.h. En este apartado proponemos que se prohiba la exposición de bebidas alcohólicas y que además se recoja explícitamente .... de hostelería y restauración, así como las tiendas de conveniencia ..., ya que estos establecimientos, también llamados de 24 horas tienen una mención especial en el RD 6 2000 de regulación de establecimientos.

- Art,, 8.5. Se propone su eliminación completa del articulo, por los siguientes motivos:

  • Su objeto es una interpretación de orden publico y no de salud publica, y estando de acuerdo con la problemática que pretenden evitar, se cree que ya existe regulaciones para prevenirla.

  • Por las caracteristicas del consumo que se realiza en la calle, creemos que tendría un efecto contraproducente tanto en orden publico como en salud publica pues se potenciaría el consumo clandestino con menos control.

  • Por las dificultades de regulación y aplicación de esta medida, ya que la mayoría de las veces el limite de los espacios regulados para el consumo, como las terrazas , es muy difuso, es decir son las mesas, hay que estar sentado, a cuantos metros de la terraza no se puede consumir, etc..

  • Existe una cierta contradicción entre este punto y el punto Art.7.2 ya que siendo así se prohibe la publicidad de bebidas alcohólicas en toda la vía publica lo que se podría expresar si ese es el objetivo de la siguiente manera, queda expresamente prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas, con lo que no estamos de acuerdo, pues abogamos por un consumo responsable y no por una prohibición total.

Art., 8.6. En toda la ley creemos que debía revisarse el criterio edad, pero quizás de forma específica en este punto, a una reducción a los 16 años, pues ya que nos podemos encontrar con la paradoja de que se prohiba la entrada de menores de 18 años a establecimientos donde puedan estar trabajando a partir de los 16 años como marca la normativa laboral, por lo que si no, se debía prohibir incluso el que puedan trabajar menores de 18 años lo que resulta imposible. Definir establecimientos similares pues esto puede implicar que los padres no puedan ir acompañados de sus hijos aunque no consuman alcohol, ni siquiera ('t los bares, ya que estos últimos pueden ser considerados establecimientos similares en algunos casos.

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