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DOCUMENTO
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Nota
de ACR: el documento que reproducimos a continuación
fue elaborado por la Comisión Técnica
Municipal de Drogodependencias de Albacete, (Concejalía
de Acción del Ayuntamiento de Albacete) al Borrador de la
Ley de Drogodependencias que prepara el gobierno regional
de Castilla - La Mancha. La alegación que nos interesa y
que esperamos que retiren es la que hacen contra el artículo
8.5 que originalmente decía: "queda prohibido el
consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, excepto
en aquellos lugares expresamente autorizados por el
ayuntamiento correspondiente".
Este
artículo está en sintonía con los de las comunidades
autónomas que tienen regulada la práctica del botellón.
[ver
tabla de legislación comparativa]. ACR publicó
un comunicado
exiguiendo la retirada de estas alegaciones y defendiendo
la permanencia del artículo original.
Propuestas
y Alegaciones de la Comisión Técnica Municipal de
Drogodependencias al Borrador de la Ley de
Drogodependencias
-
Art. .8.2 Definir incontroladamente pues siempre, que
se expende en máquinas creemos que se expenden sin
control, por lo tanto debería prohibirse la
expedición de bebidas alcohólicas en todas las
máquinas automáticas.
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Art. 8.3.h. En este apartado proponemos que se prohiba
la exposición de bebidas alcohólicas y que además se
recoja explícitamente .... de hostelería y
restauración, así como las tiendas de conveniencia
..., ya que estos establecimientos, también llamados
de 24 horas tienen una mención especial en el RD 6
2000 de regulación de establecimientos.
-
Art,, 8.5. Se propone su eliminación completa del
articulo, por los siguientes motivos:
-
Su
objeto es una interpretación de orden publico
y no de salud publica, y estando de acuerdo
con la problemática que pretenden evitar, se
cree que ya existe regulaciones para
prevenirla.
-
Por
las caracteristicas del consumo que se realiza
en la calle, creemos que tendría un efecto
contraproducente tanto en orden publico como
en salud publica pues se potenciaría el
consumo clandestino con menos control.
-
Por
las dificultades de regulación y aplicación
de esta medida, ya que la mayoría de las
veces el limite de los espacios regulados para
el consumo, como las terrazas , es muy difuso,
es decir son las mesas, hay que estar sentado,
a cuantos metros de la terraza no se puede
consumir, etc..
-
Existe
una cierta contradicción entre este punto y
el punto Art.7.2 ya que siendo así se prohibe
la publicidad de bebidas alcohólicas en toda
la vía publica lo que se podría expresar si
ese es el objetivo de la siguiente manera,
queda expresamente prohibida toda publicidad
de bebidas alcohólicas, con lo que no estamos
de acuerdo, pues abogamos por un consumo
responsable y no por una prohibición total.
Art.,
8.6. En toda la ley creemos que debía revisarse el
criterio edad, pero quizás de forma específica en
este punto, a una reducción a los 16 años, pues ya
que nos podemos encontrar con la paradoja de que se
prohiba la entrada de menores de 18 años a
establecimientos donde puedan estar trabajando a partir
de los 16 años como marca la normativa laboral, por lo
que si no, se debía prohibir incluso el que puedan
trabajar menores de 18 años lo que resulta imposible.
Definir establecimientos similares pues esto puede
implicar que los padres no puedan ir acompañados de
sus hijos aunque no consuman alcohol, ni siquiera ('t
los bares, ya que estos últimos pueden ser
considerados establecimientos similares en algunos
casos.
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