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Murcia
ORDENANZA MUNICIPAL
SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE
RUIDOS Y VIBRACIONES
TITULO V
DISCOTECAS, BARES CON MUSICA Y OTRAS ACTIVIDADES
Artículo 20
En los locales de edificios destinados
principalmente a vivienda no se permitirá la
instalación de lavaderos de vehículos, hornos de
fabricación de pan, imprentas, talleres de vehículos de
especialidad chapa y pintura, talleres de carpintería metálica,
tintorería y lavanderías de tipo industrial, academias
de baile y música, talleres mecánicos y de madera, discotecas,
salas de fiestas y cualquier otra actividad que por
sus ruidos o vibraciones sea incompatible con el normal
descanso y permanencia de los ocupantes de viviendas
contiguas.
Ver
ordenanza completa de Murcia.
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ENCUESTA (realizada entre el
11-9-2000 y el 10-3-3001)
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¿Prohibirías la apertura de discotecas en comunidades de
vecinos? |
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Respuestas |
Votos
totales: 1000 |
Votos
parciales |
% |
| Sí |
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880 |
88% |
| No |
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91 |
9% |
| Me da igual |
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27 |
3% |
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Los
visitantes de nuestra web se han pronunciado: el 88
% no
quiere discotecas
en edificios destinados principalmente a viviendas. ACR
solicita desde aquí, a todos los partidos
políticos con representación en el Ayuntamiento de
Albacete, la
APROBACIÓN
URGENTE en el Pleno del Ayuntamiento, de la
PROHIBICIÓN DE LAS
ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN EL GRUPO G
(DISCOTECAS,
SALAS DE BAILE Y SALAS DE FIESTAS CON
ESPECTÁCULOS O DE ATRACCIONES) del Nomenclátor
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así
como medidas para paliar los efectos producidos
por la actividad de los establecimientos de este
grupo que están actualmente en funcionamiento
(reducción de los niveles de inmisión y emisión,
horarios, etc.).
Exigimos
para nuestra ciudad, lo que desde hace años es una
realidad en muchas ciudades españolas que han
reconocido la INCOMPATIBILIDAD manifiesta entre la
actividad de estos establecimientos y el uso habitual
de viviendas en el mismo inmueble. Como botón de
muestra, en la columna de la izquierda, la normativa de
la vecina Murcia.
Esperamos
de nuestros responsables municipales el reconocimiento
de esta reivindicación que estimamos de
elemental justicia, ante una evolución de los
hábitos de ocio de ciertos sectores de la población
que han derivado hacia una preferencia por horarios de
altas horas de madrugada y por soportar niveles de
ruidos cada vez más elevados dentro de ciertos
establecimientos, a pesar de las recomendaciones de las
instituciones científico-sanitarias.
Sin
enjuiciar las distintas opciones personales en la
concepción del ocio y de la vida buena que cada uno
legítimamente tenga, como corresponde a una sociedad
democrática y pluralista, si que afirmamos, no
obstante, pueden buscarse alternativas para la
instalación de estos establecimientos que, sin ser
especialmente gravosas para los empresarios del sector,
garanticen el disfrute de los derechos más
fundamentales de los ciudadanos, relativos a la salud y
la vivienda digna.
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