Murcia

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE RUIDOS Y VIBRACIONES

TITULO V
DISCOTECAS, BARES CON MUSICA Y OTRAS ACTIVIDADES


Artículo 20

En los locales de edificios destinados principalmente a vivienda no se permitirá la instalación de lavaderos de vehículos, hornos de fabricación de pan, imprentas, talleres de vehículos de especialidad chapa y pintura, talleres de carpintería metálica, tintorería y lavanderías de tipo industrial, academias de baile y música, talleres mecánicos y de madera, discotecas, salas de fiestas y cualquier otra actividad que por sus ruidos o vibraciones sea incompatible con el normal descanso y permanencia de los ocupantes de viviendas contiguas.
Ver ordenanza completa de Murcia.

   ENCUESTA (realizada entre el 11-9-2000 y el 10-3-3001)

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¿Prohibirías la apertura de discotecas en comunidades de vecinos?

Respuestas 

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Los visitantes de nuestra web se han pronunciado: el 88 % no quiere discotecas en edificios destinados principalmente a viviendas.

 ACR solicita desde aquí, a todos los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento de Albacete, la APROBACIÓN URGENTE en el Pleno del Ayuntamiento, de la PROHIBICIÓN DE LAS ACTIVIDADES ENCUADRADAS EN EL GRUPO G (DISCOTECAS, SALAS DE BAILE Y SALAS DE FIESTAS CON ESPECTÁCULOS O DE ATRACCIONES) del Nomenclátor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como medidas para paliar los efectos producidos por la actividad de los establecimientos de este grupo que están actualmente en funcionamiento (reducción de los niveles de inmisión y emisión, horarios, etc.).

Exigimos para nuestra ciudad, lo que desde hace años es una realidad en muchas ciudades españolas  que han reconocido la INCOMPATIBILIDAD manifiesta entre la actividad de estos establecimientos y el uso habitual de viviendas en el mismo inmueble. Como botón de muestra, en la columna de la izquierda, la normativa de la vecina Murcia.

Esperamos de nuestros responsables municipales el reconocimiento de esta reivindicación que estimamos de elemental justicia, ante una evolución de los hábitos de ocio de ciertos sectores de la población que han derivado hacia una preferencia por horarios de altas horas de madrugada y por soportar niveles de ruidos cada vez más elevados dentro de ciertos establecimientos, a pesar de las recomendaciones de las instituciones científico-sanitarias.

Sin enjuiciar las distintas opciones personales en la concepción del ocio y de la vida buena que cada uno legítimamente tenga, como corresponde a una sociedad democrática y pluralista, si que afirmamos, no obstante, pueden buscarse alternativas para la instalación de estos establecimientos que, sin ser especialmente gravosas para los empresarios del sector, garanticen el disfrute de los derechos más fundamentales de los ciudadanos, relativos a la salud y la vivienda digna.

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