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Albacete, 17/1/ 2001

Junta y ayuntamiento acuerdan aplicar con más rigor las normas de horarios de bares y cafeterías

Se ajustarán las licencias municipales a la clasificación legal para controlar las horas de cierre

SÁNCHEZ ROBLES • ALBACETE
Técnicos del ayuntamiento y de la delegación de la Junta de Comunidades han mantenido una reunión con el fin de llegar a acuerdos con el fin de aplicar distintas medidas para la regulación del horario general de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en la provincia. Tras la reunión mantenida entre técnicos del ayuntamiento y de la Junta se ha acordado adaptar las licencias que otorga a los establecimientos de restauración como cafés, bares, cafeterías, restaurantes y bares especiales, concretamente pubs, disco-pubs y disco-bares al nomenclator existente en la citada normativa de enero de 1996 con el fin de controlar mejor los horarios de cierre de estos establecimientos en la provincia

De esta forma, el nuevo jefe de servicio de la delegación de la Junta, Antonio Toledo explicó que en este ámbito se encuentra la normativa existente en el reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrolla posteriormente en una orden de enero de 1996 de la consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades.

«Esta orden especificaba de dos tipos de horario, uno de invierno y otro de verano y tiene la particularidad de ser bastante compleja y complicada para su aplicación por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales. Se establece un nomeclator de establecimientos en distintos apartados. Plantea una problemática significativa, puesto que cuando se presentaban los agentes de las Fuerzas de Seguridad y Policía Local comprobaban que las licencias que otorgaba el Ayuntamiento para estas actividades no se ajustaban al nomenclator existente en la normativa legal, con lo que los agentes no podían tomar las actuaciones pertinentes en cuanto al horario de cierre de estos establecimientos, por lo que se generaba un problema importante», señaló Antonio Toledo.

Ante esta situación y una vez comprobadas todas estas circunstancias, tanto el ayuntamiento a través de los técnicos de la concejalía correspondiente como la delegación de la Junta han acordado adaptar las licencias que otorga a los establecimientos de restauración como cafés, bares, cafeterías, restaurantes y bares especiales, concretamente pubs, disco-pubs y disco-bares al nomenclator existente en la citada normativa de enero de 1996.

«Se ha tomado el acuerdo de adaptar las licencias que conceda el Ayuntamiento a estos establecimientos al nomenclator existente en la normativa legal, con lo cual la Policía sabrá a ciencia cierta el tipo de licencia que tiene el restaurante, bar, la cafetería o disco-bar y sus horarios de cierre. De esta manera, los horarios de apertura y cierre desde el uno de octubre al 31 de mayo de estos establecimientos será de seis de la mañana a 1,30 de la madrugada para restaurantes, cafés, bares y cafeterías y de 10 de la mañana a 2,30 de la madrugada para lo que se denomina bares especiales, es decir pubs, disco.pubs y disco-bares entre otros. Ya no valdrá entonces la justificación de la licencia fiscal, ni el impuesto de Actividades de Económicas para cerrar el establecimiento a otra hora distinta que la que permite la normativa legal existente», afirmó el jefe de servicio de la delegación de la Junta.

El objetivo, en consecuencia, es fundamentalmente aplicar la Ley en estas cuestiones según lo establecido, según señaló Antonio Toledo, quien afirmó que en breve se comunicará a la Asociación de Hostelería para que informe a sus asociados de estas iniciativas que se pondrán en breve en marcha al objeto de eliminar la problemática que pueda generarse y cumplir con lo establecido legalmente.

«Hay que considerar en este sentido que para determinar el horario de cierre de estos establecimientos no se tomará en consideración el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, como se ha podido entender por sectores de hosteleros, sino la licencia que con esta normativa deberá conceder tras las oportunas revisiones y análisis de la situación el ayuntamiento. De esta manera, la consecuencia inmediata que se va a generar es que habrá un número de bares, cafés y cafeterías que deberá cerrar antes, adaptándose al nuevo nomenclator existente y tras la licencia municipal con las normas existentes sobre música y otras cuestiones de este tipo. Lo que se ha pretendido con esta nueva iniciativa acordad es clarificar la situación legal para un mejor funcionamiento de estas actividades», indicó Antonio Toledo.


Antonio Toledo, jefe de servicio de la Delegación de la Junta Adaptación de la normativa

El jefe del servicio de la delegación de la Junta de Comunidades, Antonio Toledo matizó a continuación que es muy importante que estos bares que deben cerrar antes tienen un horario de apertura también anterior. en suma, la intención es clarificar todas las situaciones y adaptarlas a la clasificación que establece la normativa en vigor, puesto que existen unos apartados concretos, por lo que no es posible estar en una situación intermedia, puesto que no es legal.

"Otra cuestión que habrá de tener en consideración es la que se refiere al horario de las terrazas al aire libre que según marca la normativa legal no podrán fijar horarios superiores a los establecidos en el apartado D de esta normativa, que fija para el horario de verano su hora de cierre a las 2,30 de la madrugada", señalo el jefe de servicio de la delegación de la Junta.

Hay que añadir que en la redacción de la orden en vigor de la Consejería de Administraciones Públicas que regula el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas fueron consultadas la Federación Regional de Asociaciones empresariales de Hostelería, el Consejo Regional de la Juventud, la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos, informándose en su día también el Consejo Regional de Municipios.

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