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prensa
de albacete
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 Albacete,
9/21/ 2002
Aumenta
hasta un 40% el número de quejas de vecinos por ruido
excesivo en zonas de bares
Ocho
de cada diez denuncias terminan dando lugar a expedientes
sancionadores para el establecimiento
SÁNCHEZ
ROBLES • ALBACETE
El incumplimiento de los horarios de cierres de los bares
y establecimientos de copas es cada vez más acusado. Dos
hechos lo corroboran de manera fehaciente: ha aumentado en
un cuarenta por ciento el número de denuncias promovidas
por los ciudadanos en esta materia y de ellas un 80% son
propuestas para sanción por las instituciones
correspondientes, según fuentes de la delegación de la
Junta. El profesor del área de Derecho Administrativo de
la Universidad de Castilla-La Mancha, Antonio
Toledo,
afirmó al respecto que otra cuestión problemática en
este ámbito es la dispersión legislativa existente, lo
que dificulta sensiblemente las actuaciones legales de los
tribunales. Observa igualmente que otra circunstancia en
la que se debía incidir en la interposición de una
denuncia es lograr que la prueba presentada sea lo más
científica posible.
Los
técnicos de la Junta de Comunidades han comprobado que
cada vez el problema tiene un calado mayor y una
sensibilización ciudadana más acusada por las
repercusiones de distinto tipo que esta problemática
genera en la capital y en un buen número de localidades
de la provincia.
Esta
situación lleva aparejada de manera concreta una serie de
consecuencias que se concretan por ejemplo en la
contaminación acústica, el fenómeno de los ruidos en la
ciudad sobre todo en horas nocturnas.
¿Qué
puede hacer un ciudadano o una comunidad de vecinos de la
provincia ante estos hechos tan molestos en lo que se
llama ya el ruido del ocio? Las respuestas las ofrece el
profesor de la Facultad de Derecho del área de
Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha,
Antonio Toledo, que junto a los profesores Francisco
Delgado Piqueras y Nuria Garrido están impartiendo un
curso sobre las actuaciones legales del denominado fenómeno
del ruido del ocio en la ciudad.
«Hay
que comentar en primer lugar que España es el segundo país
del Mundo después de Japón en ruidos sin causa aparente
con la circunstancia añadida de que en un informe del
Defensor del Pueblo se pone de manifiesto que una de las
zonas más ruidosas de España es la comunidad autónoma
de Castilla-La Mancha y en este informe aparece la
recogida de quejas de distintos ayuntamientos de la región,
entre los que destaca por ejemplo el de Casas Ibáñez en
la provincia de Albacete», comentó Antonio Toledo al
respecto.
Una
normativa básica
Ante
esta situación, el profesor albacetense comenta que es
prioritario y de necesidad acuciante para la resolución
de este problema y paliar sus efectos la promulgación de
una legislación básica, cuyo borrador se ha elaborado en
el Ministerio de Medio Ambiente desde hace tiempo y no se
entiende la razón por la que todavía no se ha hecho
oficial.
«Es
preciso contar también con una legislación sobre el
ruido y los efectos derivados de la contaminación acústica
de las comunidades autónomas que en la actualidad no
existe en Castilla-La Mancha lo que permitiría que las
ordenanzas existentes tuvieran el soporte legal necesario.
También hay que subrayar que otra circunstancia negativa
es que la legislación actual es dispersa», señaló el
profesor de Derecho.
Al
respecto, manifestó que el Reglamento de Actividades
Molestas está anticuado al ser del año 1961, también se
pueden contemplar y aplicar algunas normas que proporciona
la ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal, entre
otros. En definitiva, auténtica dispersión legislativa,
lo que complica las actuaciones posteriores.
«Toda
esta normativa falla en su aplicación en numerosas
ocasiones por la falta de prueba, como recoge en la
sentencia del Tribunal Constitucional 119/ 2001 de 24 de
mayo. La clave de la cuestión tras ella es lograr una
prueba contundente sobre el grado de decibelios reales de
un establecimiento para actuar legalmente con
posterioridad», dijo Antonio Toledo, tras lo que agregó
que «si se observa que la actuación de la Policía Local
no aporta por distintas razones las pruebas como se
debiera, es necesario recurrir a otros profesionales
especializados en esta materia que estuvieran dispuestos a
realizar revisiones sobre los ruidos a determinadas horas
y obtener los datos de la manera más científica posible
y con el mayor contraste de verificación».
Otro
aspecto singular que es preciso considerar para la
resolución de la problemática del ruido en el ocio es la
Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a que es preciso
dotar a las viviendas de un mayor aislamiento y los planes
urbanísticos en cuanto a la determinación de zonas y el
nivel de contaminación acústica. Es decir, que queda
mucho camino por recorrer.
«Es
preciso contar con sonógrafos»
El
profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de
Castilla-La Mancha, Antonio
Toledo
manifestó que para la obtención de pruebas sobre exceso
de ruido en establecimientos públicos se puede utilizar
en la provincia un dispositivo técnico que se emplea ya
en otras provincias españolas como es el sonógrafo.
«Es
un dispositivo especial que se está empleando ya en otras
provincias españolas para recoger de manera exacta el índice
de contaminación acústica existente en un
establecimiento público. En él se refleja exactamente la
intensidad de los ruidos, circunstancia que permite
posteriormente la posibilidad de contar con una prueba
contundente para interponer una denuncia, de manera que
los tribunales de Justicia tienen entonces la posibilidad
de actuar con el rigor y las condiciones que marca la
normativa legal existente en estos momentos y la que se
pueda promulgar más adelante tras los estudios de todo
tipo y el análisis de la situación que me consta se está
haciendo en estos momentos», afirmó Antonio Toledo.
Destacó igualmente la necesidad de hacer cumplir a
rajatabla en la provincia la legislación sobre horarios
de los bares de copas.
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