Ir a Inicio

prensa de albacete

volver a la página anterior página anterior volver a la página anterior

                                                             Albacete, 20/6/ 2002

La sala antepone el derecho de los vecinos a descansar a la libertad de empresa

 Los tribunales dan la razón al Ayuntamiento en el cierre de los pubs de Tejares

I. Soriano
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado sentencia desestimando dos de los tres recursos planteados contra el Ayuntamiento de Albacete por los pubs de la calle Tejares que fueron cerrados.

Las sentencias que ya se conocen y que son idénticas. corresponden a los pubs “Nueva Zona” y “Avalón”, mientras que la correspondiente al pub “Gabanna” todavía no ha sido dictada, aunque todo hace apuntar que se emitirá en los mismos términos.

Como se recordará el asunto arranca desde finales de año del 2000 cuando el Ayuntamiento de Albacete aprueba el cierre de los mencionados pubs situados en la calle Tejares de la capital por contravenir la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente que decreta ciertas zonas de la ciudad como “protegidas” y por tanto, no se podrán instalar pubs o bares a menos de veinticinco metros de distancia unos de otro, situación que no se daba en el caso actual, estando instalados los mismo incluso en la misma manzana.

Se daba la circunstancia además de que la entrada en vigor de la Ordenanza se había realizado por las mismas fechas, habiéndose concedido en los tres casos licencia de obras, pero denegando la licencia de actividad, motivo por el que se decretaba el cierre de estos establecimientos que estaban funcionando desde hacía más de un año.

Los hosteleros afectados, y la propia Asociación Provincial de Empresarios de Albacete y Turismo, defendieron siempre el hecho de que en la solicitud de licencia de obras se especificaba de forma clara la actividad para la que estaba destinado el local, del mismo modo que hablaban de las medidas correctoras contra ruidos puestas en marcha, así como de los puestos de empleo que se iban a perder si los locales eran definitivamente cerrados.

Por su parte el concejal de Medio Ambiente, José Eduardo Martínez, así como el resto del equipo de gobierno, defendió siempre la legalidad de la decisión, teniendo en cuenta que se trataba de proteger el derecho de los vecinos a su propio descanso, y teniendo como “herramienta” para hacer cumplir este derecho la mencionada Ordenanza que había sido recientemente modificada declarando esta zona como “protegida”, al tratarse, como es conocido, de una calle en la que ya existía previamente un importante número de establecimientos hosteros que desarrollan su actividad principalmente durante la noche.

Las sentencias desestiman los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los propietarios de los establecimientos “Avalón” y “Nueva Zona” contra el Ayuntamiento de Albacete, confirmando en su totalidad el acuerdo administrativo de esta institución, aunque contra las mismas puede interponerse recurso de apelación en un plazo máximo de quince días.

Entre los fundamentos de derecho esgrimidos por el juez se especifica en la tesis mantenida por los propietarios de que el Ayuntamiento sí concedió licencia de obras y no posteriormente denegó la de actividad que “son autorizaciones distintas, precisando cada una de ellas de comprobaciones diferentes y de tramitaciones procedimentales diferenciadas. Y es de significar, además, que en el supuesto de ésta examinándose la actuación municipal impugnada, declara la ilegalidad de la actividad que viene realizándose y, como consecuencia de ellos, el cese de la actividad del referido local”, en aplicación de la Ordenanza.

En otro orden de consideraciones, la sentencia dice que “debe hacerse notar que la actividad económica no puede superponerse sobre el derecho de protección de los vecinos contra la contaminación acústica”, añadiendo que “tanto el derecho de propiedad como el derecho de libertad de empresa están sometidos al cumplimiento de condiciones, formalidades y requisitos impuestos por la normativa que resulte de aplicación en cada caso, a fin de disciplinar múltiples aspectos de relevancia económica, urbanística o medioambiental y a fin de armonizar la realización efectiva de esos derechos con los de otros sujetos afectados por la misma, por razones de prevalencia del interés general y de sometimiento a la Ley y al Derecho”.

Por todo ello dice el juez que no se aprecia violación de derechos constitucionales en ningún caso, ya que la actuación del Ayuntamiento “se basa en una interpretación ajustada de la legalidad urbanística”, y en defensa precisamente “de la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos cuyos derechos pudieran verse afectados como consecuencia de la actividad”.


Ver el desarrollo de este asunto desde el inicio en el Dossier Tejares

volver a la página anterior página anterior volver a la página anterior  ir arriba ir arriba ir arriba


Apartado de Correos 239, 02080 ALBACETE -
tfno. 699 21 68 10