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prensa de albacete Aumentan las sanciones por infracciones en horarios de cierre La Delegación de la Junta ha abierto 75 expedientes ya en lo que va de año Se incrementa el control de la Policía Local y Guardia Civil en la provincia SÁNCHEZ ROBLES, ALBACETE La sección de Juego y Autorizaciones Administrativas de la delegación de la Junta de Comunidades ha incoado en lo que va de año un total de setenta y cinco expedientes sancionadores como consecuencia de las denuncias formuladas por la Policía Local y Guardia Civil en la provincia por incumplimientos e infracciones a la normativa establecida en los horarios de cierre de los establecimientos públicos de hostelería. Esta cifra es ligeramente superior a la de otros años, según fuentes de la Administración regional. Es preciso comentar que estos expedientes se han tramitado a instancias de las actuaciones de los Cuerpos de Seguridad de la provincia en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Corcuera en cuanto a la tipificación de las sanciones, así como por la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de 4 de enero de 1996, que regula el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas. En esta última normativa comentada se establece tras la consulta realizada en su momento a la Federación regional de Asociaciones Empresariales de Hostelería, el Consejo General de la Juventud, la Federación regional de Asociaciones de Vecinos e informado el Consejo regional de Municipios. Dos tipos de horario Esta orden especifica dos tipos de horario, uno de invierno y otro de verano y tiene la particularidad de ser bastante compleja y complicada para su aplicación por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado y Policías Locales. Se establece un nomenclátor de establecimientos en distintos apartados. Los horarios de apertura y cierre desde el uno de octubre al 31 de mayo de estos establecimientos son de seis de la mañana a 1,30 de la madrugada para restaurantes, cafés, bares y cafeterías y de 10 de la mañana a 2,30 de la madrugada para lo que se denomina bares especiales, es decir pubs, disco-pubs y disco-bares entre otros. Ya no vale entonces la justificación de la licencia fiscal, ni el impuesto de Actividades de Económicas para cerrar el establecimiento a otra hora distinta que la que permite la normativa legal existente», afirmó el jefe de servicio de la delegación de la Junta. En cuanto al horario de verano, que comprende desde el uno de junio hasta el 30 de septiembre, el horario de apertura de restaurantes, cafés, bares y cafeterías debe ser de seis de la mañana a 2,30 de la madrugada y el de bares especiales comentado anteriormente de diez horas a cuatro de la madrugada, según se establece en la normativa actualmente en vigor sobre horarios de establecimientos. DATOS RELEVANTES Sanciones: En lo que va de año se han abierto setenta y cinco expedientes sancionadores en la provincia. Controles: Se han incrementado los controles en los establecimientos públicos por la Policía Local y la Guardia Civil en la provincia. Multa en el 80% de los casos S. R. ALBACETE Según fuentes de la Junta de Comunidades, hay que comentar que el ochenta por ciento de los expedientes que se incoan por infracciones a la normativa de horario de cierre de establecimientos públicos termina en sanción tras los trámites administrativos que se llevan a cabo en cuanto a la posibilidad de establecer pliegos de descargo. Se da la circunstancia a veces de que uno de los problemas que se detectan en las referidas tramitaciones se centra en las dificultades de notificación. En cuanto a las sanciones establecidas tienen distinta consideración. Las consideradas como leves tienen una una cifra centrada en cincuenta mil pesetas y las calificadas como graves la cantidad puede ascender hasta cinco millones de pesetas con la circunstancia añadida de que la comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de un año se sancionará como sanción grave. El establecimiento del comentado nomenclátor de establecimientos en distintos apartados plantea una problemática significativa, puesto que cuando los agentes de las Fuerzas de Seguridad y Policía Local se presentaban en los establecimientos comprobaban que las licencias que otorgaba el Ayuntamiento para estas actividades no se ajustaban al nomenclátor existente en la normativa legal, con lo que no podían tomar las actuaciones pertinentes en cuanto al horario de cierre de estos establecimientos, por lo que se generaba un problema importante», señaló Antonio Toledo, jefe de servicio de la Delegación de la Junta. Ante esta situación y una vez comprobadas todas estas circunstancias, tanto el Ayuntamiento de Albacete a través de los técnicos de la concejalía correspondiente como la delegación de la Junta acordaron adaptar las licencias que otorga a los establecimientos de restauración como cafés, bares, cafeterías, restaurantes y bares especiales, concretamente pubs, disco-pubs y disco-bares al nomenclátor existente en la citada normativa de enero de 1996. Finalmente, es preciso subrayar que durante la celebración de algunas fiestas como Semana Santa, en estas jornadas se puede aplicar el horario de cierre autorizado para la temporada de verano, como se establece en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades. |
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