B.O.P. 25-12-1998

Viernes 25 de Diciembre, 1998                                                       B.O.P. número 154

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

EDICTOS

Aprobación definitiva de la modificación del artículo 319 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente

Por medio del presente se pone en conocimiento público que el Pleno Municipal, en sesión de fecha 29 de octubre de 1998, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 319 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, el cual queda redactado según se reproduce a continuación:

–«En los informes técnicos relativos a la licencia de apertura para establecer una nueva actividad, los técnicos municipales competentes especificarán si en la misma zona o en sus proximidades existen ya otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos de ruidos, pudiendo denegar el Ayuntamiento, en este caso, la licencia de apertura. Para actividades con ambiente musical, una actividad no puede considerarse independiente de otra y, en consecuencia, produce efectos aditivos cuando a una distancia igual o inferior a 25 metros (medidos desde todos y cada uno de los cerramientos que delimitan el local donde se pretenda ubicar la nueva actividad), exista al menos una actividad de análogas características o –fuentes de ruido– que puedan alcanzar niveles en su interior superiores a 75 db (A).

Se entiende una actividad como musical cuando existan niveles de ruido en el interior de la actividad superiores a 75 db (A) producidos por equipos musicales».

Dicha modificación entrará en vigor al mes siguiente de su publicación.

Albacete, 3 de diciembre de 1998.–El Alcalde, Juan Garrido Herráez.                                  39.001

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