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B.O.P.
25-12-1998
Viernes 25 de Diciembre,
1998
B.O.P. número 154
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
EDICTOS
Aprobación
definitiva de la modificación del artículo 319 de la
Ordenanza Municipal de Medio Ambiente
Por medio
del presente se pone en conocimiento público que el Pleno
Municipal, en sesión de fecha 29 de octubre de 1998, ha
aprobado definitivamente la modificación del artículo
319 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, el
cual queda redactado según se reproduce a continuación:
–«En los
informes técnicos relativos a la licencia de apertura
para establecer una nueva actividad, los técnicos
municipales competentes especificarán si en la misma zona
o en sus proximidades existen ya otras actividades
análogas que puedan producir efectos aditivos de ruidos,
pudiendo denegar el Ayuntamiento, en este caso, la
licencia de apertura. Para actividades con ambiente
musical, una actividad no puede considerarse independiente
de otra y, en consecuencia, produce efectos aditivos
cuando a una distancia igual o inferior a 25 metros
(medidos desde todos y cada uno de los cerramientos que
delimitan el local donde se pretenda ubicar la nueva
actividad), exista al menos una actividad de análogas
características o –fuentes de ruido– que puedan
alcanzar niveles en su interior superiores a 75 db (A).
Se entiende
una actividad como musical cuando existan niveles de ruido
en el interior de la actividad superiores a 75 db (A)
producidos por equipos musicales».
Dicha
modificación entrará en vigor al mes siguiente de su
publicación.
Albacete, 3 de diciembre de
1998.–El Alcalde, Juan Garrido Herráez.
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