Asociación miembro de la Plataforma Estatal de Asociaciones Contra el Ruido (PEACRAM)
 

 

 

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ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

 

Art. 1 .- Se constituye en la ciudad de ALBACETE una asociación cultural privada de carácter cívico y sin ánimo de lucro que se denominará "ALBACETE CONTRA EL RUIDO", y se regirá por la vigente Ley de Asociaciones 191/64, de 24 de diciembre y por los presentes estatutos.

La Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y de todo grupo político, sindical, religioso o económico.

Art. 2.- El fin de la Asociación es combatir la contaminación acústica, sus causas y sus efectos.

2.1.- Para la consecución de sus fines, podrá la Asociación llevar a cabo las siguientes actividades:

    • Divulgar y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos de Albacete consagrado en la Constitución Española de 1978, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la legislación de la Unión Europea y en los convenios internacionales suscritos por España, relativos a la salud, al descanso, a la vivienda digna, a la seguridad, privacidad e inviolabilidad del domicilio y a un medio ambiente saludable y acorde con el derecho a una vida digna. Así mismo, los correlativos deberes de las personas, colectivos e instituciones.

    • Divulgar las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de los derechos citados y exigirse le cumplimiento de sus deberes.

    • Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente contra el ruido y la aplicación efectiva y rápida de la misma.

    • Denunciar, de forma genérica o particular, la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los ciudadanos.

    • Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.

    • Animar a la ciudadanía a la participación activa y fomentar el diálogo entre los distintos agentes de la vida social albacetense y entre los ciudadanos actitudes de respeto y educación acústica medioambiental.

    • Promover el contacto con otras asociaciones cívicas con fines análogos.

       

    • Organizar conferencias, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, campañas en los medios de comunicación e Internet, y , en general, todos aquellos actos de carácter análogo que contribuyan al cumplimiento de sus fines, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.

 

2.2.- Esta asociación posee la personalidad jurídica que le otorgan las leyes y goza de pleno derecho para actuar en el ámbito de sus fines.

 

Art. 3.- El domicilio social de la asociación será el Apdo. de Correos 239, 02080 ALBACETE, el cual podrá ser cambiado por decisión de la Asamblea General.

 

Art. 4.- El ámbito de actuación de la asociación será ALBACETE CAPITAL Y PROVINCIA. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá federarse con otras asociaciones que tengan finalidades análogas.

 

CAPITULO II

 

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Art. 5.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

 

Art. 6.- La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

Art. 7.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.

 

Art. 8.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero. Si la Asamblea General así lo acordase, podrán también nombrarse los vocales que se estimen necesarios.

 

Art. 9.- Los cargos que componen la Junta Directiva se renovarán, al menos, cada dos años.

9.1.- En caso de vacante antes de agotar el mandato, esta se cubrirá temporalmente por algún otro miembro de la Junta Directiva.

9.2.- Todo candidato a un cargo deberá presentar su candidatura en la Asamblea y ser elegido en votación nominal para el mismo.

9.3.- Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos (no remunerados) y voluntarios.

 

Art. 10.- Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

 

Art. 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos de 3 miembros. De las sesiones el Secretario levantará acta.

 

Art. 12.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

 

Art. 13.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el art. 7, las siguientes atribuciones:

 

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

b) Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Actuar como portavoz oficial de la Asociación.

 

El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente que, además, le sustituirá en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Art. 14.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en sus ausencias el vicesecretario.

 

Art. 15.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

Art. 16.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 

Art. 17.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la décima parte de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de DICIEMBRE, para aprobar el Plan General de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

 

Art. 18.- La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse y en todo caso, para las siguientes materias:

 

- Disposición o enajenación de bienes.

- Nombramiento de la Junta Directiva.

- Solicitud de declaración de utilidad pública

- Modificación de los estatutos.

- Disolución de la Asociación.

- Constitución de federaciones o integración en alguna existente.

 

Art. 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrá de mediar, al menos, quince días pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

 

Art. 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

 

Art. 21.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria se adoptarán por mayoría simple, mientras que para adoptar acuerdos sobre los asuntos señalados como competencia de la Asamblea General Extraordinaria, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados.

 

CAPITULO III

 

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Art. 22.- Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad con capacidad de obrar que residan en la provincia de Albacete y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

 

Art. 23.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito o por correo electrónico al presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo. La pertenencia a esta asociación es gratuita, pudiendo quien quiera ser socio especificar una cuota voluntaria al solicitar el ingreso.

 

Art. 24.- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma o que actúen en contradicción con los fines que la Asociación defiende. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Art. 25.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.

b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos estatutos.

d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación todos los años.

 

Art. 26.- Serán obligaciones de todos los socios:

a) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que pudiera acordar en el futuro la Junta Directiva.

b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

 

Art. 27.- Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación, en los términos que previene el art. 24.

CAPITULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 28.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Inicialmente, el límite del presupuesto anual no excederá de 1.000.000 de pesetas.

Art. 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas de voluntarias de entrada.
  2. Las cuotas de entrada o periódicas que acuerde la Junta Directiva si fuese necesario en el futuro.
  3. Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones. etc., que pueda recibir de forma legal.
  4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 

Art. 30.- La administración de los fondos de la Asociación, se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 25 de estos Estatutos.

30.1.- El Acta Fundacional, que se adjunta a estos Estatutos, autoriza al Presidente para que solicite la inscripción de esta Asociación en el registro de sociedades y abra la correspondiente cuenta bancaria en Caja Castilla-La Mancha, en la que conste su C.I.F..

 

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Art. 31.- En caso de disolverse la Asociación por estimar dos tercios de los socios en Asamblea General extraordinaria que se han cumplido sus objetivos, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por 3 miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta ciudad de Albacete que se dedique a iguales o análogos fines a los de la asociación y, en su defecto, a una entidad benéfica.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará lo dispuesto en la legislación sobre asociaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

 

 

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Asociación inscrita en la Sección 1ª del Registro Único de Asociaciones de la JCCM con el nº 12.237. CIF: G83136754

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